Termómetros de mercurio

POR FIN SE ACABAN LOS TERMÓMETROS DE MERCURIO

RESTRICCIÓN A LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN QUE CONTIENEN MERCURIO: TERMÓMETROS CLÍNICOS Y ESFIGMOMANÓMETROS

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha emitido una Nota Informativa en relación con las medidas restrictivas establecidas por la Unión Europea sobre el Mercurio, al considerar el impacto de este elemento químico sobre el medio ambiente y la salud humana. Dichas medidas, establecidas mediante Directivas de la CE, se han transpuesto en España mediante la Orden Pre/222/2009, de 6 de febrero, que en práctica determina limitaciones a la comercialización y uso de los dispositivos de medición que contienen mercurio.

Entre estos dispositivos se encuentran los termómetros clínicos y los esfigmomanómetros,a los que resulta de aplicación lo siguiente:


TERMÓMETROS CLÍNICOS.- A partir del día 3 de abril de 2009 los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores no podrán tenerlos, ni a disposición de los profesionales sanitarios ni del público, por lo que tendrán que retirarse los termómetros clínicos que se encuentren en los establecimientos de distribución y venta. La medida no afecta a los termómetros en uso que en la fecha indicada se encontrasen en los centros sanitarios o domicilios particulares.

ESFIGMOMANÓMETROS.- La restricción afecta únicamente a los destinados a la venta al público. Al igual que en el caso de los termómetros, a partir del día 3 de abril de 2009 estos productos no podrán ser puestos a disposición del público y deberán retirarse los que se encuentren en los establecimientos de distribución y venta. La medida no afecta a los esfigmomanómetros en uso que en la fecha indicada se encontrasen en los domicilios particulares. La medida no afecta a los esfigmomanómetros destinados a la asistencia sanitaria, ya que en estos productos debe realizare primero un estudio sobre disponibilidad de productos alternativos fiables de iguales prestaciones para cubrir las necesidades de diagnóstico y tratamiento; en consecuencia podrán seguir siendo puestos a disposición de los centros sanitarios y siendo utilizados por dichos centros.

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